Hasta el momento, el Centro Directivo consideraba que los servicios prestados por Abogados y Procuradores en el llamado turno de oficio o para la asistencia letrada gratuita no estaban sujetos a IVA según, lo que indicaba la Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT (Dirección General de Tributos).
Sin embargo, la DGT cambia dicho criterio en relación con el tipo de tributación mediante una Consulta Vinculante V0179-17, del 25 de enero de 2017, señalando que los servicios prestados por dichos profesionales a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos al IVA y no exentos.
Hasta ahora, el Centro Directivo, a través de Resolución de 18 de junio de 1986 había considerado, basándose en informe del Ministerio de Justicia, que los servicios prestados por estos no estaban sujetos al impuesto por ser prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos, ahora esto se cambia al existir jurisprudencia comunitaria en sentido contrario.
La aplicación de la jurisprudencia del Tribunal europeo estable que la DGT modifique dicho criterio y los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita sean retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
Por último, Tributos, señala que el carácter vinculante de las contestaciones a consultas tributarias se mantendrá para la Administración tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario durante la vigencia de dicho criterio.