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LAS OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS FRENTE A HACIENDA

por | Oct 9, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

Las comunidades de propietarios son reconocidas como entes sin personalidad jurídica, pero esto no significa que no estén sujetas a diferentes obligaciones fiscales.

La primera de ellas es solicitar un NIF, que comenzará por la letra H, a la Administración Tributaria. Esto se hace a través del modelo 036 de Hacienda, que se utiliza para dar de alta o modificar información en el censo fiscal. En este modelo deben figurar las obligaciones tributarias a las que esté sujeta la comunidad en función de sus circunstancias.

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Por ejemplo, con respecto al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), si emplea trabajadores o contrata servicios profesionales que impliquen la obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta, tendrá que realizar el ingreso de los mismos y declararlos a través del modelo 111 de forma trimestral –del día 1 al 20 de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero-, además de su resumen anual, el modelo 190, que se debe presentar durante el mes de Enero.

Por otro lado, las comunidades de propietarios se equiparan con empresas aun cuando no lleven a cabo actividades económicas, si realizan operaciones con terceros por un importe de más de 3.0005,06€ anuales. No obstante, la normativa establece las siguientes excepciones a esta obligación:

  • El suministro eléctrico y de combustibles de cualquier tipo destinadas al uso comunitario.
  • El suministro de agua para uso comunitario.
  • Las operaciones de seguro que cubran zonas y elementos comunes.

Para declarar estas operaciones, se utiliza el modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas), cuya presentación debe realizarse durante el mes de Febrero de cada año.

Por último, si acaso la comunidad realizara alguna actividad económica como, por ejemplo, arrendar un local, deberá emitir la correspondiente factura e ingresar y declarar el IVA trimestralmente a través del modelo 303 –del día 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre y del 1 al 25 de Enero-, y su correspondiente resumen anual, el modelo 390, que se presentará entre el 1 y el 30 de Enero.

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