La fiscalidad puede convertirse en un laberinto para autónomos, empresas y profesionales que desarrollan su actividad económica en España. Entre las muchas obligaciones con Hacienda, tres modelos destacan por su importancia y, al mismo tiempo, por la confusión que pueden generar: el modelo 303, el modelo 349 y el modelo 309. En Grupo EM Gestión te explicamos de forma clara para qué sirve cada uno, quién está obligado a presentarlos, los plazos y algunos consejos prácticos para gestionarlos correctamente.
Modelo 303: la liquidación trimestral del IVA
El modelo 303 es el formulario mediante el cual los autónomos y empresas declaran el IVA trimestral. Es obligatorio para toda persona que realice una actividad económica sujeta a IVA, incluidos arrendadores y promotores inmobiliarios.
El objetivo de este modelo es calcular la diferencia entre el IVA repercutido (el que se cobra a los clientes) y el IVA soportado (el que se paga en las compras relacionadas con la actividad). Si el resultado es positivo, hay que pagar la diferencia. Si es negativo, puede compensarse en futuras liquidaciones o solicitar su devolución.
Plazos de presentación:
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Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
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Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
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Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
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Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
Se aplicarán recargos que oscilan entre el 5% y el 20% dependiendo del tiempo de retraso, e incluso sanciones si Hacienda ya ha iniciado un procedimiento.
¿Se puede aplazar el pago del IVA?
Sí, si el importe está entre 300 y 30.000 euros. El aplazamiento debe solicitarse en el momento de presentar el modelo seleccionando la opción correspondiente y cumplimentando un formulario adicional.
Modelo 349: operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es una declaración informativa que recoge las operaciones intracomunitarias, es decir, las ventas o compras de bienes y servicios con empresas de otros países de la Unión Europea. Es necesario disponer de NIF-IVA y estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para poder realizar estas operaciones.
¿Quién debe presentarlo?
Autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con clientes o proveedores situados en otros países de la UE. La periodicidad puede ser mensual, trimestral o incluso anual, dependiendo del volumen de operaciones.
Plazos:
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Mensual: entre el 1 y el 20 del mes siguiente al periodo declarado.
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Trimestral: en abril, julio y octubre.
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Anual: hasta el 30 de enero, solo si no se superan los 35.000 euros en operaciones totales y 15.000 euros en entregas exentas durante el año.
¿Qué datos incluye?
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NIF intracomunitario del cliente o proveedor.
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Tipo de operación (venta, compra, servicio, etc.).
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Base imponible del IVA.
Modelo 309: liquidación no periódica del IVA
El modelo 309 está destinado a autónomos que no presentan el modelo 303 de forma periódica, especialmente aquellos en régimen de recargo de equivalencia. Se utiliza para declarar el IVA de operaciones puntuales, como compras dentro de la Unión Europea o en casos de inversión del sujeto pasivo.
¿Quién debe presentarlo? Autónomos en régimen de recargo de equivalencia o aquellos que, sin estar obligados a presentar el modelo 303, realicen operaciones sujetas a IVA, como adquisiciones intracomunitarias.
Ejemplo práctico: Si un comerciante minorista compra móviles a un proveedor de la UE, no se aplica IVA en la factura, pero él deberá autoliquidarlo a través del modelo 309.
Conclusión
Entender los modelos fiscales 303, 349 y 309 es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias y evitar recargos o sanciones. En Grupo EM Gestión ayudamos a autónomos y empresas a presentar correctamente estos modelos, ofreciendo asesoramiento fiscal profesional y seguimiento continuo. Porque estar al día con Hacienda es más fácil cuando estás bien asesorado.