Nueva normativa sobre pisos turísticos 2025

por | Mar 5, 2025 | Grupo EM | 0 Comentarios

El 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con fecha de efecto 3 de abril de 2025, que introduce importantes cambios en la nueva normativa sobre pisos turísticos 2025. Esta nueva legislación busca mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia y establece nuevas condiciones para la explotación de viviendas con fines turísticos. En Grupo EM Gestión analizamos los aspectos más relevantes de esta reforma.

Principales cambios en la nueva normativa sobre pisos turísticos 2025

  1. Autorización por parte de la comunidad de propietarios A partir del 3 de abril de 2025, será obligatorio que la comunidad de propietarios apruebe por mayoría de 3/5 partes el uso de una vivienda con fines turísticos.
  2. Posibilidad de prohibición por parte de la comunidad La comunidad podrá prohibir la actividad turística en el inmueble mediante un acuerdo adoptado con la misma mayoría. Hasta la fecha de entrada en vigor de la ley, solo se requiere el cumplimiento de la normativa sectorial turística y la licencia de actividad cuando sea exigida por la normativa urbanística.
  3. Mayoría para la aprobación de limitaciones y condiciones Cualquier acuerdo de la comunidad que apruebe, limite, condicione o prohíba la actividad turística regulada en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deberá contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación. Dicho quórum podrá alcanzarse mediante la computación del voto del propietario ausente si este no manifiesta su disconformidad en los 30 días siguientes a la notificación.

Consideraciones específicas para Madrid sobre la nueva normativa sobre pisos turísticos 2025

El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) hace referencia a la cesión temporal de viviendas amuebladas y equipadas con finalidad lucrativa y promocionadas a través de canales turísticos. Para evitar problemas en la inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad, se recomienda que tanto en la convocatoria como en el acuerdo se haga referencia exclusivamente a esta actividad.

Registro de los acuerdos

Una vez adoptado el acuerdo comunitario, no será obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad, aunque sí será necesario hacerlo para que tenga efecto frente a terceros adquirentes de buena fe.

Apoyo a las comunidades de propietarios

En Grupo EM Gestión estamos comprometidos con la administración eficiente y sostenible de las comunidades de propietarios. Si necesitas asesoramiento profesional sobre la nueva normativa sobre pisos turísticos 2025 o la gestión de tu comunidad, no dudes en contactar con nuestro equipo especializado.

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