El plazo improrrogable que marca la legislación laboral española para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles. Este plazo es de caducidad, lo que se traduce que en que este plazo no se puede interrumpir (salvo por la presentación de la papeleta de conciliación) ante el organismo competente. Y además, una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador no podrá reclamar una indemnización.
El plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido que suele venir recogido en la carta de despido. Sin embargo, aunque es posible impugnar este despido desde el mismo momento en el que le es notificado al trabajador, el plazo no empieza a computar hasta la fecha de efectos. Para el caso de que no exista notificación del despido o bien éste haya sido de forma verbal y no escrita, el plazo comienza a contar desde el momento en que el trabajador entendió que este era efectivo.
Es importante saber que en el plazo de veinte días hábiles no hay que tener en cuenta los sábados, domingos ni festivos de la localidad del Juzgado de lo Social competente y, además, es necesario conocer que para la impugnación de un despido, el mes de agosto – al igual que el resto de meses – es hábil.
Desde el Departamento Laboral de GRUPO EM le indicamos cómo actuar si ha sido despedido y le indicamos las diferente vías y plazos de actuación para que, en todo momento, se encuentre asesorado ante las posibles acciones legales que le brinda nuestro ordenamiento jurídico.