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¿CÓMO PUEDO EVITAR QUE APARQUEN EN MI PLAZA DE GARAJE?

por | May 29, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

¿Qué opciones existen cuando un propietario estaciona su vehículo en plazas ajenas propiedad de otros comuneros? En este caso, es necesario destacar que el propietario tiene la posibilidad de realizar en su elemento privativo cuantas modificaciones de los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios desee, siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario; de acuerdo con el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Por ejemplo, en caso de que un propietario desee colocar en su plaza de garaje cadenas o barreras para cerrar el espacio privativo; si bien no afecta a la seguridad del edificio, estructura, configuración o estado exteriores, sí puede perjudicar los derechos de otro propietario. Y es que, “si estos elementos de cierre están situados muy cerca de las líneas divisorias de las plazas de aparcamiento, es fácil que los usuarios del sótano, al maniobrar con sus vehículos, pueden colisionar con ellos y sufrir los consiguientes daños”; afirma la Audiencia Provincial de Córdoba (EDJ 16465, 26-11-97).

 

A este respecto, cuando estos sistemas exceden de lo que se puede entender como meras medidas de seguridad se está alterando el título constitutivo de la comunidad, lo que exigiría previa autorización de la Junta de propietarios mediante voto unánime de todos los comuneros, ya que puede tratarse de cerramientos que afecten a algunos propietarios por la forma en la que esté configurada la distribución de las plazas de garaje (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, Sentencia de 22 mayo 2009, rec. 287/2009 –EDJ 2009/162191-). En este caso, se aprobó una forma de protegerse cada propietario en sus plazas de garaje que perjudicaba a los colindantes que no habían efectuado este cerramiento, y al no aprobarse por unanimidad de la Junta de Propietarios, el acuerdo fue judicialmente anulado.

 

Lo conveniente es que se habilite un sistema que se instale dentro de la plaza con una cerradura que requiere la tenencia de una llave para retirar un dispositivo, que impide aparcar si no se retira el mismo. Para la adopción de estos sistemas es necesario la aprobación por mayoría simple en Junta de propietarios; dado que, en el caso de que lo haga sin la preceptiva autorización se estará llevando a cabo una obra inconsentida y la comunidad tendrá derecho a ejercitar la acción para conseguir la demolición del sistema de seguridad instalado en la plaza de garaje. Y ello, porque puede que la ejecución de esas obras perjudique los derechos de otros propietarios; por lo que la instalación de estos mecanismos siempre debe llevarse a cabo mediando el procedimiento legalmente establecido.

 

Se trata de proteger la propiedad privada dentro de los límites normativos y con todas las opciones legales permitidas.

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