¿Te has planteado si tu comunidad de propietarios puede negar el uso de la piscina a los propietarios morosos? He aquí la respuesta.
Si eres propietario de una vivienda, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9. 1.e) establece como una de tus obligaciones la de “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”; esto es, la de pagar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de propietarios para mantener la comunidad de propietarios.
En ocasiones puede suceder que algún vecino se retrase excepcionalmente en el pago… ¡cuestiones puntuales!. El problema viene cuando el retraso en el pago de las cuotas se produce de manera reiterada. Es en este último caso cuando las comunidades se plantean tomar medidas, complicadas, un tanto coercitivas y persuasivas del impago de cuotas. Por ejemplo, la de prohibir el acceso a la piscina (pistas de tenis, pádel o zonas recreativas) de los propietarios morosos.
Pero ¿resulta legal la adopción de esta medida? Así lo avala la Resolución de 23 de octubre de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Entre los principales argumentos que aporta se encuentraque las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis (y, por ende, las de pista de pádel u otras zonas recreativas), son una clase de elementos comunes especiales, que no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble; sino que su carácter excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda. Además, se recoge en el documento, no se trataría de la privación del derecho de propiedad, sino de su mero uso con carácter meramente eventual mientras el propietario moroso no se ponga al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento.
Por ende, la cláusula estatutaria que restringiera el uso de la piscina no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad, sino todo lo contrario: las limitaciones impuestas son coherentes con este régimen de propiedad que es la comunidad de propietarios; dado que supone una privación temporal de la facultad de uso y disfrute del elemento y ello como consecuencia de la conculcación de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.
Dada la controversia del asunto en cuestión, no han sido pocas las opiniones doctrinales enfrentadas, y habrá que estar a la jurisprudencia para sentar una amplia base jurídica en este asunto. Sin embargo, ahora ya lo sabes, ¡si en tu comunidad hay propietarios morosos, sí que puede ser privado del acceso a la piscina!.
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