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RUIDOS: UNO DE LOS MAYORES PROBLEMAS DE LAS RELACIONES VECINALES

por | May 16, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

Hasta el 20% de las quejas vecinas tiene su origen en los ruidos de vecinos que no respetan el descanso de los demás; según revela un estudio elaborado por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en 2014.

Ante este problema, la Ley de Propiedad Horizontal es clara; el artículo 7.2 recoge que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”

En el caso de las viviendas alquiladas, debe aclararse que el propietario responde por el inquilino, según aclara el Colegio de Administradores de Fincas. Es decir, en caso de que el arrendatario no pusiera fin a los ruidos, el arrendador y propietario podría resolver el contrato de alquiler por actividades molestas -según se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos-. Para ello, en el contrato debe incluirse una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones.

Para regular estas situaciones, los municipios suelen tener normativas locales de contaminación acústica que fijan los decibelios máximos permitidos por franjas horarias.

Así, en Madrid, las actividades molestas se encuentran acotadas en la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica del Ayuntamiento de Madrid. Se hace mención aquí a las mudanzas, fiestas en domicilios particulares, uso de aparatos radiofónicos o la tenencia de animales domésticos, entre otros. Por ejemplo, esta normativa prohíbe, en concreto, ocasionar ruido por reparaciones durante el horario nocturno, efectuar mudanzas o desplazamiento de muebles o la realización de obras en el interior de viviendas o locales desde las 21 hasta las 8:00 en días laborables, y desde las 21:00 hasta las 9:30 horas los sábados, domingos y festivos.

En resumen, todas las fuentes de ruidos deben ajustarse y mantenerse, en las comunidades de propietarios, dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos.

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