Para ser presidente de una comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), hay ciertos requisitos y situaciones que determinan quién puede y quién no puede asumir este cargo, así como las circunstancias bajo las cuales se puede renunciar al mismo.
¿Quién puede ser presidente de una comunidad?
Propietarios: Cualquier propietario de una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad.
Copropietarios: Las personas que comparten la propiedad de una vivienda también son elegibles.
Personas jurídicas: Entidades que poseen inmuebles en la comunidad pueden ser designadas presidentes.
¿Cuáles son las funciones del presidente de la comunidad?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente de una comunidad será un propietario o copropietario de alguno de los inmuebles del edificio y se encargará de representar legalmente a la comunidad ante cualquier problema. Entre sus funciones destacan:
. Convocar juntas de propietarios y cerrar las actas.
. Solicitar el cese de actividades peligrosas o molestas.
. Contratar las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de las zonas comunes.
. Representar legalmente a la comunidad en toda acción judicial.
. Exigir el pago de los gastos de la comunidad.
Además, si la comunidad no dispone de un administrador de fincas ni de un secretario, el presidente también deberá encargarse de llevar a cabo sus funciones, como ocuparse de la contabilidad y de los fondos comunitarios.
Es importante aclarar que, a pesar de ser el representante legal de la comunidad, el presidente no puede tomar ninguna decisión de forma independiente y siempre deberá velar por los intereses de todos los vecinos y responder acerca de sus obligaciones ante la junta de propietarios.
¿Quién no puede ser presidente de una comunidad?
Inquilinos: Las personas que viven de alquiler no pueden ser presidentes.
Personas ajenas a la comunidad: Aquellos que no poseen una propiedad en la comunidad tampoco pueden asumir el cargo.
Renuncia al cargo de presidente
Aunque generalmente no se puede renunciar al cargo de presidente, la LPH establece ciertas excepciones justificadas. Las causas para renunciar incluyen:
Causas laborales: Si el presidente electo puede demostrar que sus responsabilidades laborales, ya sea por horarios incompatibles o por frecuentes viajes, le impiden desempeñar adecuadamente el cargo, puede renunciar.
Causas médicas: Enfermedades crónicas o discapacidades justificadas por un médico pueden ser motivo de renuncia.
Edad avanzada: Aunque no hay una edad máxima especificada por la ley, las personas mayores pueden alegar falta de vitalidad o facultades para desempeñar el cargo.
Residencia fuera de la comunidad: Si el presidente no vive en la comunidad de propietarios, puede renunciar argumentando que no está al tanto de los problemas y necesidades de la misma.
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