Hasta ahora para que una persona tributase como actividad económica y por lo tanto que se dedujese más gastos y tuviese una tributación menor, era necesario que esa persona tuviese un empleado a jornada completa y tuviese un local afecto a la actividad. La nueva reforma fiscal simplifica estos requisitos y solo será necesario que tenga un empleado a jornada completa.
Este cambio legal supone, que no será necesario destinar un local a la actividad y por lo tanto una reducción de costes para llevar a cabo una actividad de arrendamiento de inmuebles.
No obstante, cabe recordar que, tal y como ha recogido la Dirección General de Tributos y los Tribunales en diferentes ocasiones, independientemente de que se contrate a una persona, para que la actividad tenga la consideración de actividad económica se requiere la efectividad de la actividad económica.
Si usted tiene como actividad el arrendamiento de inmuebles y desea que le asesoremos sobre el ahorro fiscal y económico que se produce para usted a partir del 1 de enero de 2015, en Grupo EM le ofreceremos un servicio de asesoramiento integral que buscará su ahorro fiscal y la rentabilidad de su negocio.