Si eres una persona mayor de 65 años y tienes bienes (casas, acciones, cuadros…) pero no tienes liquidez para el desarrollo corriente de tu vida, la reforma fiscal favorece que vendas bienes y no tributes por ello, por lo que el beneficio obtenido irá directamente a dinero disponible, siempre y cuando constituyas una renta vitalicia.
Con vigor desde el 1 de enero de 2015, las ganancias patrimoniales por la venta de bienes de un valor de hasta 240.000 euros que formen parte del patrimonio de una persona mayor de 65 años estarán exentos siempre y cuando este valor se reinvierta en una renta vitalicia asegurada.
No obstante, si el importe de los bienes transmitidos y reinvertidas es superior a 240.000 euros, la ganancia patrimonial exenta será solo la proporcional a 240.000 euros. Por otro lado, si la cantidad reinvertida es inferior a lo percibido en la transmisión, la exención será proporcional a la reinversión.
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