La reciente sentencia 246/2017 de la Sala Social del Tribunal Supremo rectifica el criterio seguido hasta ahora por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que obligaba a todas las empresas y empresarios a llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.
No obstante, las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla únicamente para que la Inspección de Trabajo pueda comprobar el cumplimiento del registro de las horas extraordinarias en virtud del artículo 35.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También, sigue siendo obligatorio llevar un registro de la jornada en el caso de que el trabajador preste sus servicios a jornada parcial.
Esta novedosa sentencia corrige el criterio seguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Instrucción 3/2016) que había hecho suya a raíz de la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional (301/2015) de la que hablábamos en artículos anteriores.
Esperemos que pronto pueda quedar este asunto legislado para que no se generen polémicas y posibles interpretaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Desde el Departamento Laboral de GRUPO EM les mantendremos informados de las próximas novedades.