En 2017 el porcentaje de contratos temporales asciende a un 92,8%, siendo España el segundo de la Unión Europea con la tasa de temporalidad más alta.
El 26% de los contratos temporales en España, apenas dura una semana. Debido al elevado porcentaje de este tipo de contratación, a los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a 7 días se les aplicará un recargo en su cotización, como medida para intentar evitar el uso abusivo de este tipo de contratación. Esto no implica, que un contrato de mayor duración pueda extinguirse antes del séptimo día por otros motivos, en este caso no tendría cabida dicho recargo.
A los contratos de duración inferior a 7 días se debe aplicar un incremento del 36% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Sin embargo, dicho recargo no se aplica en algún tipo de contrato o colectivo, como explicamos a continuación. Por ejemplo, no se aplica este recargo en lo contratos de formación y aprendizaje, en los de interinidad, en los socios de cooperativas, en el colectivo especial de artistas y profesionales taurinos, así como en el régimen especial agrario.
Por el contrario, si se aplica este recargo en el contrato en prácticas a tiempo completo, en los contratos por obra o servicio, eventuales, de relevo, bien sean a tiempo completo o parcial, entre otros. Es importante recalcar que las Empresas de Trabajo Temporal tendrán que aplicar también este incremento en las contrataciones inferiores a 7 días.
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