La tecnología se ha convertido en una herramienta imprescindible para Hacienda. El uso del Big Data, por ejemplo, le es útil a este organismo para poder comprobar la legalidad de las facturas registradas por los trabajadores autónomos.
En AyudaTpymes indican que Hacienda dispone cada cuatro días de toda la información relativa a las facturas emitidas y las recibidas de las empresas y autónomos del país. Una vez se ha obtenido esa información, si el organismo detecta una irregularidad en las cuentas, pasa a una segunda fase del proceso que consiste en cruzar dichos datos con los movimientos bancarios de la persona o de la empresa en cuestión.
Es en ese momento cuando Hacienda puede requerir al profesional información sobre los ingresos o transacciones realizadas. Adicionalmente, puede recurrir a información de terceros para evitar posibles fisuras en el cotejo de la información.
Sanciones del 2% sobre las ventas declaradas
Algunos de los sectores más afectados por estas comprobaciones son aquellos que suelen generar un buen volumen de operaciones en efectivo. Es el caso del comercio tradicional, la hostelería y el transporte ligero, ya sea mensajería o mudanzas. Lo mismo sucede con las plataformas de comercio electrónico, donde es más sencillo realizar el cotejo, ya que la mayoría de los pagos son electrónicos.
Cuando Hacienda somete a una comprobación las cuentas de trabajadores autónomos y empresas, el organismo lo que suele tener presente es si se ha declarado el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Con estos documentos en su poder, Hacienda verificará si los datos se corresponden con los movimientos de ingresos de la cuenta bancaria, así como la información aportada por terceros. De ahí que sea importante que se guarde toda la documentación que justifique los movimientos realizados. Las facturas, los tickets o los mensajes de texto podrían ser muy útiles a la hora de hacer las comprobaciones.
En el caso de que Hacienda haga el requerimiento de una factura que no se dispone, se emitirá una sanción de un 2% sobre el volumen de ventas declarado. Si no se puede conocer el importe del volumen de ventas del negocio, la sanción sería de 300 euros por cada operación de la que falte la factura.