Como su propio nombre indica, el periodo de prueba de la relación laboral es el tiempo que tiene el trabajador y la empresa para poner a prueba la misma. Y bien, este aspecto de la relación laboral tiene que estar establecido en el contrato de trabajo de manera escrita, no puede realizarse de manera verbal.
Por otra parte, para establecer un periodo de prueba es exigible que el trabajador o trabajadora no haya prestado servicios anteriormente para la empresa o grupo de empresas en la misma categoría y con las mismas funciones, y ello con independencia de la contratación laboral realizada.
El artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores señala el plazo máximo del periodo de prueba, en defecto de que el Convenio aplicable a la relación laboral no lo regule, y establece que el tiempo máximo del periodo de prueba es de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de personal, no obstante, las empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores pueden incrementar el periodo de prueba hasta tres meses. Ahora bien, es muy importante saber que si la duración del contrato temporal es inferior a seis meses el periodo de prueba de este contrato no puede ser superior a un mes.
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento el periodo de prueba se interrumpe el periodo señalado, reanudándose el mismo a la finalización de estas causas.
Al igual que el periodo de prueba queda recogido por escrito en el contrato de trabajo, es necesario que la no superación del periodo de prueba también se haga por escrito y en este caso no hay que conceder ningún preaviso para finalizar la relación laboral y, por supuesto, no cabría abonar ninguna indemnización.