fbpx

Si eludes pagar deudas «jugando» con tu patrimonio puedes estar cometiendo un delito: insolvencia punible

por | Oct 13, 2021 | Asesoría Contable, Blog, Empresas, Facturas, Fiscal, Gestoría, Impuestos, Jurídico, Obligaciones, Tendencias | 0 Comentarios

La insolvencia punible es un delito que se produce cuando una persona realiza ciertos movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda. Se trata de un delito económico recogido en el Libro II (De los delitos y sus penas), Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII bis (De las insolvencias punibles), del Código Penal español en los artículos 259, 259 bis, 260, 261 y 261 bis.

El delito de insolvencia punible se da cuando un deudor trata de provocar un desajuste en sus activos para alegar que no tiene patrimonio suficiente con el que responder a un derecho de crédito.

Por ello, el acreedor se verá perjudicado y el bien jurídico que se ve afectado es ese derecho de crédito del acreedor frente al deudor.

Conductas típicas del delito

Básicamente, las conductas constitutivas de un delito de insolvencia punible son dos:

  1. Ocultación o daños de elementos patrimoniales.
  2. Realización de ciertos actos de disposición que perjudiquen el pago de una deuda.

Además, el artículo 259 del Código Penal en el apartado 1 y 2 enumera todo tipo de hechos punibles que constituyen un delito de insolvencia punible:

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

2. La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.

Artículo 259 del Código Penal

Aunque este delito se desenvuelva en el ámbito de una insolvencia real o aparente, no se puede castigar la mera incapacidad de enfrentarse a deudas por uno mismo.

Solo tendrán relevancia penal los casos en los que se pueda vincular al sujeto pasivo del derecho de crédito con las conductas punibles que se han mencionado en el apartado anterior.

Hay que tener claro que en el Derecho Penal no se castiga el impago de deuda en ningún caso.

Además, es importante señalar que la incapacidad para atender las obligaciones con el patrimonio existente ha de ser de carácter definitivo. No valdrían situaciones de falta de liquidez en ocasiones puntuales.

Existe la posibilidad de que una persona jurídica sea condenada por insolvencia punible. Así, se indica en el artículo 261 bis del Código Penal.

¿Cuándo se puede iniciar la persecución del deudor?

Para perseguir penalmente al sujeto pasivo de un derecho de crédito no es necesario esperar a la pronunciación del caso en el ámbito civil. De hecho es que, aun existiendo una calificación civil previa de insolvencia, no vinculará al juez penal.

La razón que lo justifica está en que, a partir de 1995, el Código Penal comenzó a regular estas cuestiones con autonomía, independizándose de la legislación mercantil y la jurisdicción civil.

¿Con qué penas se castiga?

Tipo básico

Por norma general, se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses.

Tipo atenuado: por imprudencia

Pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

Se castiga con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, los supuestos establecidos en el artículo 259 bis.

 

Vía Conceptosjurídicos.com

Uso de cookies

El presente Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia en nuestra web así como para analizar el tráfico web de la misma. Además, compartimos información sobre el uso que el usuario haga del sitio web con nuestros partners de medios sociales y publicidad. Para continuar navegando es necesario aceptar expresamente la Política de Cookies que puedes consultar haciendo política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies
Inmobiliarias en leganés grupo em Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés Lega Integra LGN Medios