¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?
Este certificado es un documento que describe lo “eficiente” que es nuestra vivienda desde el punto de vista del consumo de energía, ya que si nuestra vivienda es eficiente obtendremos el mismo nivel de confort con un menor gasto de electricidad, calefacción…
Obligatoriedad
La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda. A partir del 1 de Junio, aquel que desee vender o alquilar una casa en España tendrá que disponer de este certificado.
Etiqueta certificativa
Con este certificado energético cada vivienda tendrá una etiqueta de eficiencia parecida a la que actualmente tienen los electrodomésticos, que indica su eficiencia en cuanto al consumo de energía. Actualmente esta etiqueta ya se usa en los edificios de nueva construcción (a partir de 2007).
Quien emite el certificado y que se mide
El certificado de eficiencia energética es otorgado por un técnico competente para la realización de proyectos de edificación (p.e. Arquitectos, Ingenieros Técnicos) en base a un programa oficial reconocido por el IDAE llamado CEX o CE3X. Esta herramienta estudia la envolvente del edificio, analiza los cerramientos y las instalaciones. Mediante una simulación se valora lo eficiente que es una vivienda en cuanto a su consumo de energía.
¿Qué ocurre si el inmueble obtiene una nota baja?
Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de medidas de mejoras que permitirían aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética.
¿Cuál es su periodo de vigencia?
Una vez emitido el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo.
¿Qué coste tiene?
El propio de realizar el certificado y las posibles tasas que introduzca la Comunidad Autónoma correspondiente. El precio estimado de la realización del certificado desde 150,00 €.
Precio reducido para comunidades/inmobiliarias
Este coste podría rebajarse si toda la comunidad acomete el estudio del edificio en conjunto, lo que además sería bueno para tomar medidas de mejora globales, como en sistemas de calefacción e iluminación , que reducirían el gasto neto de los edificios. También puede ajustarse a una oferta conjunta de viviendas por parte de una empresa inmobiliaria.
Proceso de Certificación
¿Cómo puede afectar al alquiler o a la venta?
Es posible que si la vivienda obtiene una certificación energética baja y queramos venderlo o alquilarlo no sea un dato decisivo a la hora de tomar una decisión, pero no cabe duda de que su valoración en el mercado puede resentirse , ya que ante una oferta de varias viviendas que se adapten a nuestras necesidades, unas obligarán al futuro inquilino a realizar un gasto mayor (las menos eficientes energéticamente) y otras le permitirán ahorrar todos los meses.
En otros países europeos (Italia, Portugal) esta medida esta completamente implantada y forma parte de la oferta inmobiliaria.
¿Qué beneficios tiene para el futuro inquilino?
Quien pretenda vender o alquilar estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, de lo que le costará la factura de energía (gas, electricidad), un factor que entrará en escena a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los electrodomésticos.
Marco legal
Esta exigencia llega desde Europa y debería estar vigente desde el 1 de enero de 2013. Hasta ahora en España solo se requiere un documento semejante para los edificios de nueva construcción-o grandes rehabilitaciones- pero Europa obliga a que este certificado lo posea todo inmueble que salga al mercado, tanto en venta como en alquiler, tanto si es nuevo como si es de segunda mano. El fomento de la eficiencia energética de edificios y viviendas forma parte de las prioridades europeas desde 2002, cuando se aprobó la Directiva 2002/91. Esta norma se introduce en España en 2007, a través del RD 47/2007, pero quedo solo para ser cumplido por los promotores. Ahora les toca el turno a los particulares. Mediante el RD 235/2013 la obligatoriedad de poseer el certificado es un hecho.